Inscripción Electoral a través de Organizaciones Externas

En años recientes, organizaciones externas e individuos han mostrado un interés activo en alcanzar a los ciudadanos de nuestra comunidad para inscribirlos para votar.

La ley de la Florida define a una organización externa de inscripción electoral  como “cualquier persona, entidad u organización que solicite o reúna aplicaciones de inscripción de electores” con la excepción de:
 

  • Una persona que solo desea inscribirse para votar o recoger aplicaciones de inscripción de electores ya completadas por su esposo(a), hijos o padres.  
  • Una persona que esté recogiendo aplicaciones de inscripción de electores en función de empleado o agente de la División de Elecciones de la Florida, la Oficina del Supervisor de Elecciones, el Departamento de seguridad de carreteras y vehículos motorizados o una agencia oficial de inscripción electoral designada por el Acta de Inscripción Electoral Nacional (NVRA por sus siglas en inglés) o una ley estatal.
     

(Vea § 97.021 & 97.058, Estatutos de la Florida):

 

Si usted es un individuo u organización que planea llevar a cabo una actividad de inscripción de electores, es muy importante que usted entienda las leyes relacionadas con la inscripción de electores. 

La Oficina de la Supervisora de Elecciones también ofrece entrenamiento a cualquier grupo o individuo que lo solicite.  Para más información, por favor comuníquese con la Gerente de Educación y Alcance al Elector llamando al 407-742-6100.

Para más información, presione en uno de los enlaces de abajo: