¿Necesito Renunciar a mi puesto actual para poder prensentar mi candidatura?


Si usted forma parte de una junta de autoridad final o posee cualquier cargo electo, puede ser que le sea requerido renunciar para poder postularse. Si usted tiene cualquier pregunta referente a este requisito, usted debe ponerse en contacto con un abogado o con la División de Elecciones del Estado de la Florida.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Renuncia para Postularse 

1.  ¿Dónde se encuentra la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law)? Esta ley se encuentra en la sección 99.012, de los Estatutos de la Florida.   

2.  ¿Qué declara la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law)? Esta ley esencialmente prohíbe a un "oficial" electo o designado a calificar como un candidato para otro cargo público del distrito, condado o municipalidad si los términos o cualquier parte de los términos coinciden si la persona no ha renunciado al cargo que actualmente posee. (Sección 99.012 (3), de los Estatutos de la Florida).

3.  ¿Hay excepciones a la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law)? Sí. Esta ley no aplica a: 1) oficinas de partidos políticos ó 2) personas sirviendo sin salario en una junta o autoridad designada. (Sección 99.012 (6), de los Estatutos de la Florida). Vea la respuesta a la Pregunta 11, en relación a las excepciones de la ley. También, partes de la ley no aplican a oficiales federales o candidatos para un cargo federal. (Vea las respuestas a las Preguntas 15 y 16).

4.  Bajo la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) ¿Quién es un "oficial"?  Un "oficial" es una persona electa o designada, que tiene la autoridad de ejercer el poder soberano del estado perteneciente a un cargo reconocido bajo la Constitución Estatal o Leyes del Estado. Con relación a una municipalidad, un "oficial" significa, una persona electa o designada, que tiene la autoridad de ejercer poder municipal según provisto en la Constitución Estatal, leyes del estado o carta municipal. (Sección 99.012 (1), de los Estatutos de la Florida). La jurisprudencia de la Florida explica que un "oficial" es uno que ejerce parte del poder soberano, ya sea haciendo, ejecutando o administrando las leyes y quien deriva su posición de una elección debida y legalmente autorizada o una designación, quien sus reponsabilidades son contínuas y definidas por la ley, no por contrato. Ejemplos de "oficiales" incluyen, pero no son limitados a: alcaldes, comisionados de la ciudad y condado, legisladores estatales, supervisores de elecciones, alguaciles, tasadores de propiedad, jueces, miembros de la junta escolar, superintendente de escuela, fiscal estatal y defensores públicos, jefes de departamentos de bomberos municipales, médicos forense, junta de hospital electa y miembros de la autoridad de aeropuertos. 

5.  Si un oficial debe renunciar bajo la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) ¿cuándo debe renunciar y cuándo la renuncia tomará efecto?  La renuncia debe ser sometida por escrito por lo menos 10 días antes del primer día del período de calificación para ese cargo que la persona aspira. (Sección 99.012 (3)(c),  de los Estatutos de la Florida). (Las fechas de calificación para cargos en particulares pueden ser obtenidas de la oficina del supervisor de elecciones del condado). La renuncia debe tomar efecto no más tarde de lo que suceda antes: a) El día en que el oficial tomará el cargo, si es electo; o b) El día en que al sucesor se le requiera tomar el cargo. (Sección 99.012 (3)(d), de los Estatutos de la Florida).

6.  Soy un miembro de la junta escolar y no me postularé en las próximas elecciones generales; sin embargo deseo calificar para postularme como representate del estado. ¿Tengo que entregar mi renuncia bajo la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law)? Sí. La Sección 100.041 de los Estatutos de la Florida, refleja que el término del cargo de un representante del estado comienza una vez electo, por un término de dos años y el término del cargo de un miembro de la junta escolar comienza el segundo martes siguiente a la elección general, por un término de cuatro años. De esta manera, su término como un miembro de la junta escolar, si electo como representante del estado, no expirará hasta dos semanas después que usted haya tomado el cargo como representante del estado. Debido a que estas dos semanas coinciden, se requiere que usted entregue su renuncia bajo la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) por lo menos 10 días antes de calificar como candidato para representante del estado.
     
7.  ¿Qué puede hacer un oficial si a él o ella se le pasa la fecha límite para entregar su renuncia 10 días antes del comienzo del periodo de calificación? Si el oficial todavía desea postularse para el cargo, debe entregar su renuncia para ser efectiva inmediatamente o para que tome efecto el día antes de calificar para el cargo. En esta situación, el oficial califica como "oficial sin cargo" y la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) no aplica. (Sección 99.012 (3)(g), de los Estatutos de la Florida). 
   
8.  ¿A quién se le debe entregar la renuncia? Para oficiales de distrito, condado o municipio electos, la renuncia debe ser entregada al oficial con el cual calificó para el cargo que actualmente desempeña, con una copia para el Gobernador y el Departamento del Estado. Para oficiales de distrito, condado o municipio nombrados, la renuncia debe ser entregada al oficial o autoridad que lo nombró para el cargo que actualmente desempeña, con una copia para el Gobernador y el Departamento del Estado. (Sección 99.012 (3)(e), de los Estatutos de la Florida). 

9.  ¿Puede el oficial revocar su renuncia después de haberla presentado? No, una vez presentada, la renuncia es irrevocable. (Sección 99.012 (3)(b), de los Estatutos de la Florida). 

10.  ¿Qué le sucede al término del cargo de un oficial electo si éste presenta una renuncia bajo la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law)? Excepto como está indicado en el siguiente párrafo, cuando un oficial electo renuncia, se crea una vacante en ese cargo la cual será llenada mediante una elección. La elección se llevará a cabo para llenar el cargo por el término restante. Por lo tanto, si a un oficial le queda un año en el término de cuatro años de su cargo en el día en que su renuncia es efectiva, una persona calificaría como candidato para ese cargo y si es electo, servirá el año restante que le queda al término del oficial previo. Si el oficial que renuncia bajo la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) ocupa un cargo electivo de un condado "charter" o un cargo electoral municipal, la vacante creada por la renuncia puede ser llena por la porción restante del término de la manera especificada por el condado o municipio, según aplique. (Sección 99.102(3)(f), de los Estatutos de la Florida). 
   
11.  ¿La ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) aplica a oficiales subordinados, diputados del alguacil o oficiales de la ley? Generalmente no, pero será aplicada en situaciones limitadas. Un oficial subordinado, diputado del alguacil o oficial de la ley está exento de la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) a menos que la persona esté tratando de calificar para un cargo público que actualmente se encuentra en poder por "un oficial que tiene la autoridad para nombrar, contratar, promover o de otra manera supervisar a esa persona y quien ha calificado como candidato a la reelección para ese cargo". Si el oficial subordinado, diputado del aguacil o oficial de la ley debe renunciar, la renuncia debe ser efectiva una vez califique para el cargo, no más tarde del tiempo especificado anteriormente para un "oficial".  Por lo cual, si un diputado del alguacil desea postularse para alguacil en contra del alguacil en el cargo, tendría que renunciar, pero si el alguacil en el cargo no busca la reelección, el diputado del alguacil no tendría que renunciar. Además, si un diputado del alguacil desea postularse para un cargo que no es el del alguacil, (por ejemplo, representante del estado o consejo de la ciudad), no tendría que renunciar bajo la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law). Si un oficial subordinado, diputado del alguacil o oficial de la ley debe renunciar bajo esta provisión, él o ella no puede tomar una licencia de ausencia sin paga en lugar de renunciar. (La Legislatura eliminó la alternativa de tomar una licencia de ausencia sin paga de los estatutos en el 2000). Oficiales subordinados incluye entre otros: asistentes de defensores públicos, asistente del fiscal del estado y diputados del supervisor de elecciones. (Sección 99.012(4), de los Estatutos de la Florida; véase también, por ejemplo, la opiniones consultivas de la División de Elecciones DE 08-04, DE 07-08 y 99-01, que se pueden encontrar en http://election.dos.state.fl.us/opinions/TOC_Opinions.shtml).

 
12.  ¿Tiene que renunciar el Jefe de la Policía de la ciudad para postularse para otro cargo público? Depende. La excepción mencionada en la Pregunta 11 aplica a "oficiales de la policía". El "jefe de la policía" es un oficial de la policía; por lo tanto, el jefe de la policía solo necesitaría renunciar para postularse por un cargo público si este aspira calificar para un cargo público que esta acutalmente ocupado por un "oficial que tiene autoridad para nombrar, emplear, promover o de alguna manera supervisar a esa persona que ha calificado como candidato para ser reelecto para ese cargo". Por ejemplo, el jefe de la policía de una ciudad no tendría que renunciar si fuera a postularse para alguacil del condado, a menos que el alguacil tenga la autoridad de  nombrar, emplear, promover o de alguna manera supervisar al jefe de la policía y el alguacil incumbente también ha calificado como candidado para reelección. En la relación típica de condado y ciudad, el alguacil no tiene autoridad para nombrar, emplear, promover o de alguna manera supervisar al jefe de la policía. De todas manera, por ejemplo, si un alcalde tiene la autoridad para contratar o despedir al jefe de la policía, el jefe de la policía no podría postularse para la alcaldía sin renunciar como jefe de la policía si el alcalde incumbente aspira a ser reelecto. (Sección 99.012 (4), de os Estatutos de la Florida).
   
13.  ¿Qué pasa si un oficial no cumple con la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law)? Cualquier elector o el Departamento del Estado puede pedir que la corte de circuito ordene que el nombre de ese oficial sea removido de la papeleta. (Sección 99.012 (5), de los Estatutos de la Florida). Para remover el nombre de una persona de la papeleta se necesita una orden judicial - un oficial de presentación no tiene autoridad independiente para remover el nombre de un oficial de la papeleta.

14.  ¿Puede una persona calificar para postularse para más de un cargo? No. La Sección 99.012 (2) de los Estatutos de la Florida, prohíbe que las personas califiquen para más de un cargo federal, estatal, de distrito, del condado o municipio si los términos o cualquier parte de ellos corren al mismo tiempo. Por ejemplo: a) una persona no puede calificar en Florida para postularse por más de un asiento a la vez en la Cámara de Representantes; o b) una persona no puede calificar para una oficina estatal y una oficina del condado si los términos o cualquier parte de ellos corren al mismo tiempo.
     
15.  ¿La ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) aplica a oficiales federales? No, la porción de la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) de la sección 99.012, de los Estatutos de la Florida, solamente aplica a oficiales estatales, de distrito, condado y municipales. De todas maneras, como está indicado en la respuesta a la Pregunta 14, la sección 99.012 (2) de los Estatutos de la Florida, prohíbe que las personas califiquen para más de un cargo federal, estatal, de distrito, condado o municipal si los términos o cualquier parte de ellos corren al mismo tiempo. Por lo tanto, un oficial federal no tendría que renunciar antes de calificar para un cargo estatal, de distrito, condado o municipal. Por ejemplo, un Senador de los Estados Unidos por el Estado de la Florida con dos años restantes en el término de su cargo podría calificar para postularse por el cargo de Gobernador de la Florida sin renunciar por que la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) no aplica para oficiales federales; de todas maneras, el senador no podría calificar para ser reelecto al Senado de los Estados Unidos por el Estado de la Florida y también calificar para Gobernador de la Florida porque los términos de los cargos coincidirían.

16. ¿La ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) requiere que un oficial estatal, de distrito, condado o municipal renuncie antes de postularse para un cargo federal? No. Esta ley le prohíbe a un oficial a calificar como un candidato para otro cargo público del estado, distrito, condado o municipalidad si los términos o cualquier parte de los términos coinciden, a menos que el oficial presente una renuncia del cargo que actualmente posee. Por lo tanto, esta ley no excluye a un oficial en posición estatal, de distrito, condado o municipal de calificar como un candidato a un cargo federal sin renunciar al cargo que actualmente posee siempre y cuando el oficial no aspire a calificar para ser reelecto a su cargo actual. 

17.  ¿Si un candidato no tiene que renunciar a un cargo para postularse para otro, puede él o ella, si es electo, continuar con ambos cargos? Aún si esa persona es físicamente capaz de desempeñar los dos trabajos simultáneamente, continuar con ambos cargos puede violar la prohibición constitucional de duplicidad de cargos. Artículo II, sección 5 (a), de la Constitución de la Florida, prohíbe en parte: "Ninguna persona deberá mantener más de un cargo a la misma vez bajo el gobierno del estado, condados y municipalidades en ese respecto, excepto que un notario público u oficial militar puede mantener otro cargo y cualquier oficial puede ser un miembro de una comisión de revisión de la constitución, convención constitucional o de un cuerpo legal teniendo solo poderes consultivos." Esta provisión constitucional le prohíbe a una persona el mantener simultáneamente más de un cargo bajo el gobierno del estado, condados y municipalidades. La prohibición aplica a oficiales electos y/o nombrados. No es necesario que estén dentro de la misma unidad gubernamental. Por lo tanto, por ejemplo, un oficial municipal es excluido de mantener no solo otro cargo municipal sino también un cargo estatal o del condado. Aunque la Constitución no define los términos "cargo" u "oficial" en respecto a la prohibición constitucional de duplicidad de cargos, en el State ex rel. Holloway v. Sheats, 83 So. 508, 509 (Fla. 1919) la Corte Suprema de la Florida declaró que es la naturaleza de los poderes y responsabilidades de una posición en particular lo que determina si es un cargo o empleo. El Departamento del Estado no tiene jurisdicción para interpretar las provisiones de la duplicidad de cargos de la Constitución. Las preguntas en cuanto a la duplicidad de cargos deben ser dirigidas a la oficina del Fiscal General de la Florida, quien tiene jurisdicción sobre este asunto. Usted puede encontrar un panfleto informativo de la duplicidad de cargos en la página de internet del Fiscal General en: http://myfloridalegal.com/webfiles.nsf/WF/MRAY-6S3PP7/$file/dual.pdf. 

18.  ¿Cual es la diferencia en el trato a oficiales de disitrito bajo la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) y la provisión constitucional de la duplicidad de cargos? El Procurador General ha opinado que los oficiales de distrito no están dentro del ámbito de las provisiones constitucionales de la duplicidad de cargos. No obstante, las oficinas de distrito, según expresado por la provisión reglamentaria, son sujetas a las provisiones de la ley de "renuncia para postularse" (resign-to-run law). Por ejemplo, un oficial electo, estatal o del condado puede ser nombrado también a una cargo de distrito. No obstante, si el oficial estatal o del condado posteriormente aspira a la reelección para el cargo estatal o del condado mientras ocupa el cargo del distrito él o ella deberá entregar una renucia bajo la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) de su cargo del distrito antes de calificar y postularse para la reelección si los términos del cargo coinciden, a menos que el cargo del distrito consista en ser un miembro nombrado en una junta o autoridad y el oficial estatal o del condado no recibe salario por ser miembro de la junta o autoridad.

19.  ¿Cómo se relaciona la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) con el "Acta Hatch"? La ley de renuncia para postularse (resign-to-run law) está completamente separada del "Acta Federal Hatch". El Acta Federal Hatch (5 U.S.C. 1501-1508) aplica a empleados de sucursales ejecutivas estatales y locales quienes son principalmente empleados en conexión con programas financiados por completo o en parte por préstamos o subsidios hechos por los Estados Unidos o una agencia federal.  El Acta Hatch prohíbe a empleados de sucursales ejecutivas estatales y locales cubiertos bajo esta provisión ser candidatos para un cargo público en una elección partidaria, por ejemplo, una elección en la cual cualquier candidato representa, el partido Republicano o Demócrata. Por ejemplo, si un empleado trabaja para una agencia estatal y su trabajo principal es en un área financiada en parte por una agencia federal, entonces el Acta Hatch prohibirá que ese empleado se postule para un cargo partidario. Los oficiales de la ley que aspiran a postularse para un cargo público deben estar sobre aviso que si su agencia de orden público recibe fondos federales (Subsidio del Departamento de Seguridad en las Fronteras), entonces su candidatura para un cargo partidario puede estar sujeta a las prohibicines del Acta Hatch. El Acta Hatch no le prohibirá al empleado cubierto a ser un candidato en una elección no partidaria; no obstante, la conducta del empleado está sujeta a las leyes del estado y a las regulaciones de la agencia que lo emplea, el empleado debe verificar con su supervisor, personal de la oficina o el cónsul general de la agencia para determinar que ley estatal o local, reglamentos de agencia o pólizas podrían aplicar en relación a actividades políticas. Gobernadores, Asistentes de Gobernadores, Alcaldes, Jefes de departamentos ejecutivos e individuos en posición de un cargo electo son específicamente exentos de la prohibición del Acta Hatch en contra de ser un candidato para un cargo público. El Acta Hatch prohíbe a empleados estatales, del condado y municipales a aspirar a un cargo público en una elección partidista, no a oficiales electos que aspiren a la reelección o a ser elegidos para otro cargo. 

Preguntas sobre el Acta Hatch pueden ser dirigidas a:     
Hatch Act Unit U.S. Office of Special Counsel
1730 M Street, N.W., Suite 218
Washington, D.C. 20036-4505
Tel: (800) 85-HATCH or (800) 854-2824
(202) 254-3650 

Pedidos para opiniones consultivas del Acta Hatch se pueden hacer a través de correo electrónico a:
[email protected].

20.  ¿Con quién puedo comunicarme si tengo preguntas con relación a la ley de renuncia para postularse (resign-to-run law)? Comuníquese con: The Office of General Counsel, Florida Department of State, R.A. Gray Building, 500 S. Bronough Street, Tallahassee, Florida 32399-0250.  Tel:  (850) 245-6536; o correo electrónico:  [email protected]